TALLER DE NOMINA GUIA 5
EJERCICIO #1.
Un empleado con una remuneración mensual de $940.000 pesos cumple su jornada máxima legal de 8 horas durante los 6 días laborales de la semana y para el mes de abril del año 2010 reporta las siguientes novedades:
Lunes 4 : 8am a 2pm – 3pm a 7pm
Martes 5 : 1pm a 4pm – 5pm a 11pm
Miércoles 6 : 2pm a 6pm – 7pm a 11pm
Jueves 7 (festivo) : 2pm a 6pm – 7pm a 11pm
Domingo : 11am a 3pm – 5pm a 11pm
RESULTADO
Primero definiremos el valor de cada recargo en base al salario devengado por este empleado, por lo cual tenemos que con un salario de $940.000 lo cual dividido entre las 240 horas que de ley le corresponde laborar al empleado nos da un valor devengado de $3.917 por hora. En base a este valor tenemos lo siguiente:
Hora Extra Diurna Ordinaria (HEDO) = 3.917 X 1.25 = 4.896
Hora Extra Nocturna Ordinaria (HENO) = 3.917 X 1.75 = 6.855
Hora Extra Diurna Festiva (HEDF) = 3.917 X 2 = 7.834
Hora Extra Nocturna Festiva (HENF) = 3.917 X 2.5 = 9.792
Recargo Nocturno (RN) = 3.917 X 0.35 = 1.371
Recargo Nocturno Festivo (RNF) = 3.917 X 1.1 = 4.309
Dominical y Festivo Ordinario (DFO) = 3.917 X 0.75 = 2.938
A continuación relacionaremos las horas extras trabajadas por el empleado en mención. El día lunes 4 el empleado trabajo un total de 10 horas, por consecuencia como la jornada máxima legal es de 8 horas, este trabajador tuvo en este día un trabajo extra de 2 horas, el cual por haber sido prestado antes de las 10pm es tenido en cuenta como trabajo extra ordinario.
El día martes 5 trabajo un total de 9 horas, lo que nos daría 8 horas de la jornada laboral más 1 hora extra, la cual por haber sido laborada entre las 10pm y las 11pm es tenida en cuenta como hora extra nocturna.
El día miércoles 6 labora un total de 8 horas por lo cual no presenta ninguna hora extra, pero, dado que la última hora fue laborada en el horario de 10pm a 11pm esto le genera 1 hora con recargo nocturno.
El día jueves 7 de igual manera labora las 8 horas que por ley corresponde pero debido a que este es un día festivo esto le genera sobre las horas laboradas un recargo festivo sobre las primeras 7 horas que se encuentran laboradas antes de las 10pm y un recargo festivo nocturno sobre 1 hora que es laborada en horario de 10pm a 11pm.
Por último el día domingo labora un total de 10 horas lo cual le genera 8 horas con el respectivo recargo dominical festivo y dado que las horas extras son trabajadas entre las 9pm y las 11pm esto le genera 1 hora con recargo extra festivo diurno y 1 hora con recargo extra festivo nocturno.
Entonces tenemos:
Lunes: 2 HEDO = $9.792
Martes: 1 HENO = $6.855
Miércoles: 1 RN = $1.371
Jueves: 7 DFO + 1 RNF = $20.566 + $4.309 = $24.875
Domingo: 8 DFO + 1 HEDF + 1 HENF = $23.504 + $7.834 + $9.792 = $41.130
Sumando entonces los recargos recibidos por novedades tenemos que este trabajador obtuvo un total de $84.023 por conceptos de recargos y horas extras por lo cual la nomina liquidada durante el mes de abril a este trabajador recibe un total de $940.000 + $84.023 para un total de $1.024.023 menos los correspondientes aportes a seguridad social y parafiscales.
Nota aclaratoria: La anterior liquidación es tomando como supuesto que el día de descanso es un día compensatorio (que puede ser viernes o sábado) por lo cual el trabajo en festivo y domingo no es tomado como trabajo extra si no como trabajo ordinario con sus respectivos recargos y horas extras. Esta nota la hago debido a la falta de información en el problema en cuanto a este punto.
EJERCICIO #2.
Laura tiene un sueldo de 1.200.000 y presenta las siguientes novedades durante el mes de marzo.
Lunes 8 : 8a.m a 1pm – 5p.m a 10p.m
Martes 9 : 7a.m a 12pm – 4p.m a 9p.m
Miércoles 10 : 2p.m a 7pm – 10p.m a 2a.m
Jueves 11 : 5p.m a 10pm – 11p.m a 4a.m
Viernes 12 : 8p.m a 4am
Sábado 13 : 6p.m a 10pm – 11pm a 5a.m
RESULTADO
Primero definiremos el valor de cada recargo en base al salario devengado por Laura, por lo cual tenemos que con un salario de $1.200.000 lo cual dividido entre las 240 horas que de ley le corresponde laborar Laura nos da un valor devengado de $5.000 por hora. En base a este valor tenemos lo siguiente:
Hora Extra Diurna Ordinaria (HEDO) = 3.917 X 1.25 = 6.250
Hora Extra Nocturna Ordinaria (HENO) = 3.917 X 1.75 = 8.750
Hora Extra Diurna Festiva (HEDF) = 3.917 X 2 = 10.000
Hora Extra Nocturna Festiva (HENF) = 3.917 X 2.5 = 12.500
Recargo Nocturno (RN) = 3.917 X 0.35 = 1.750
Recargo Nocturno Festivo (RNF) = 3.917 X 1.1 = 5.500
Dominical y Festivo Ordinario (DFO) = 3.917 X 0.75 = 3.750
A continuación relacionaremos las horas extras trabajadas por Laura.
El día lunes 8 Laura trabajo un total de 10 horas, por consecuencia como la jornada máxima legal es de 8 horas, Laura tuvo en este día un trabajo extra de 2 horas, el cual por haber sido prestado antes de las 10pm es tenido en cuenta como trabajo extra diurno ordinario.
El día martes 9 Laura trabajo un total de 10 horas, y al igual que el día anterior Laura tuvo en este día un trabajo extra de 2 horas, el cual por haber sido prestado antes de las 10pm es tenido en cuenta como trabajo extra ordinario.
El día miércoles 10 Laura labora un total de 9 horas de las cuales 5 son laboradas antes de las 10pm por lo tanto no generan ningún tipo de recargo, las siguientes 3 horas del máximo legal por haber sido laboradas entre las 10pm y la 1am del día jueves son tenidas como laboradas en horario nocturno por lo que estas horas le generan 3 horas de recargo nocturno y la siguiente hora laborada por exceder el máximo legal es tenida como trabajo extra ordinario y por ser laborada en el horario de 1am a 2am es relacionada como hora extra nocturna ordinaria.
El día jueves 11 Laura labora un total de 10 horas de las cuales 5 son laboradas antes de las 10pm por lo tanto no generan ningún tipo de recargo, las siguientes 3 horas del máximo legal por haber sido laboradas entre las 11pm y las 2am del día viernes son tenidas como laboradas en horario nocturno por lo que estas horas le generan 3 horas de recargo nocturno y las siguientes horas laboradas por exceder el máximo legal son tenidas como trabajo extra ordinario y por ser laboradas en el horario de 2am a 4am son relacionadas como 2 horas extras nocturnas ordinarias.
El día viernes 12 Laura labora un total de 8 horas las cuales están dentro del máximo legal pero 6 de ellas por haber sido laboradas entre las 10pm y las 4am le generan 6 horas de recargo nocturno, el cual por ser en día sábado es tenido como ordinario.
Por último el día sábado 13 labora un total de 10 horas de las cuales 4 por ser laboradas antes de la 10pm son tenidas como horas ordinarias, la siguiente por ser laborada entre las 11pm y las 12am le generan 1 hora con recargo nocturno, las siguientes 3 que están dentro del legal permitido por ser laboradas el día domingo entre las 12am y las 3am son tenidas como horas con recargo nocturno festivo y las últimas 2 horas por exceder el máximo legal y por ser laboradas en día domingo entre las 3am y las 5am son tenidas como 2 horas extras nocturnas festivas.
Entonces tenemos:
Lunes : 2 HEDO = $12.500
Martes : 2 HEDO = $12.500
Miércoles : 3 RN + 1 HENO = $5.250 + $8.750 = $14.000
Jueves : 3 RN + 2 HENO = $5.250 + $17.500 = $22.750
Viernes : 6 RN = $10.500
Sábado : 1 RN + 3 RNF + 2 HENF = $1.750 + $16.500 + $25.000 = $43.250
Sumando entonces los recargos recibidos por novedades tenemos que Laura obtuvo un total de $115.500 por conceptos de recargos y horas extras por lo cual la nomina liquidada durante el mes de Marzo a Laura recibe un total de $1.200.000 + $115.500 para un total de $1.315.500 menos los correspondientes aportes a seguridad social y parafiscales.
Nota aclaratoria: La anterior liquidación debido a que aun no hemos estudiado el tema, no sé si las horas trabajas en día domingo aunque pertenecen al turno del día sábado se relacionan dentro de este o si hay que relacionarlas a parte como domingo, en ambos casos sin embargo el resultado sería el mismo, pero esta nota la hago para efectos de presentación del resultado del ejercicio.
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